Nulidad_Restituciones_y_Responsabilidad by Catherine Thibierge

Nulidad_Restituciones_y_Responsabilidad by Catherine Thibierge

autor:Catherine Thibierge [Thibierge, Catherine]
La lengua: spa
Format: epub
editor: Universidad Externado de Colombía
publicado: 2013-09-09T00:00:00+00:00


SUB § 2. EL FUNDAMENTO QUE SE PROPONE PARA LAS RESTITUCIONES CONSECUTIVAS A LA ANULACIÓN DE UN CONTRATO

656. A la exposición del fundamento propuesto ( I) seguirá la de sus consecuencias ( II ).

I. LA EXPOSICIÓN DEL FUNDAMENTO

A. LA DEFINICIÓN DEL FUNDAMENTO DE LAS RESTITUCIONES QUE SIGUEN A LA ANULACIÓN

657. La doctrina enseña corrientemente que la obligación de restituir se deriva de la nulidad o más exactamente de la retroactividad de la anulación . La jurisprudencia ha hecho suyo este análisis “abreviado” deduciendo directamente de la anulación la necesidad de las restituciones .

Sin embargo, no debería deducirse que la nulidad, o la retroactividad de la anulación, constituye el fundamento de las restituciones ; en efecto, no es la supresión de los efectos jurídicos ilícitos del acto en lo que consiste la sanción de nulidad lo que engendra directamente la obligación de restituir. Esta obligación no existe sistemáticamente luego de la declaración de la nulidad sino sólo cuando ha habido una ejecución del contrato anulado.

Así que, más precisamente, y más directamente, es el cumplimiento de una prestación en ejecución de un contrato viciado por una causa de nulidad lo que fundamenta la obligación de restituir. Es por haber ejecutado su obligación en virtud de un contrato que luego se anula, por lo que la parte tiene derecho a la restitución de la prestación realizada.

No se trata en absoluto de negar el nexo entre la nulidad y las restitucio- nes , lo que haría caer en los defectos antes denunciados de los fundamentos autónomos atribuidos por la doctrina a las restituciones , sino de demostrar que no se trata aquí de un nexo directo sino sólo indirecto, no siendo las restituciones la consecuencia inmediata de la anulación.

Al suprimir los efectos jurídicos del acto, la nulidad priva al cumplimiento de las prestaciones contractuales, los hechos de ejecución, de su sustento jurídico. Habiendo perdido su razón de ser, deben suprimirse a fin de hacer coincidir la situación de hecho con la nueva situación de derecho que se deriva de la declaración de la nulidad. Este es el papel de las restituciones, tendiente a poner a las partes en el estado en que se encontraban antes de la celebración del contrato anulado, de hacer que la situación de hecho se conforme a la situación de derecho, y este papel está directamente fundado y justificado por el cumplimiento de las prestaciones previstas en el contrato anulado.

B. LA NATURALEZA DEL FUNDAMENTO DE LAS RESTITUCIONES

658. El código civil ha consagrado en el artículo 1370 dos tipos de fundamento: las obligaciones convencionales y las obligaciones que se forman sin convención; los segundos incluyen, por una parte, a los delitos y los cuasidelitos, y, por otra parte, a los cuasicontratos, tales como el enriquecimiento sin causa, la gestión de negocios ajenos y el pago de lo no debido. Los cuasicontratos intentan evitar un enriquecimiento injustificado; el artículo 1370 los define como los hechos puramente voluntarios de donde resulta una obligación cualquiera; así pues, el cuasicontrato es un hecho jurídico, no



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